III
EL SENADO
Con el establecimiento del gobierno consular empieza el poder del Senado. Sin que fuera preciso modificar la situación jurídica de este cuerpo, bastó la reforma de la duración anual del poder supremo, para que el Senado llegase a ser cabeza del Estado romano. Ya la prerrogativa de examinar las leyes antes de que estas fuesen sometidas a los cuerpos que las dictaban, lo constituyó en árbitro de la legislación; y si en la esfera administrativa solo tenía la facultad de consultar, sus dictámenes revestían, dado el nuevo orden de las cosas, el caracter de verdaderas órdenes. La vanidad consular estaba halagada con el ejercicio de ciertos importantes derechos, como el de convocar el Senado, presidirlo y señalar las materias de su discusión: 219 años después de instituído el consulado, vemos a L. Postumio Megello decir a los senadores: "Mientras yo sea cónsul, el Senado debe obedecer mis mandatos, y no yo los suyos". Pero, ¿qué valían, en rigor, estas prerrogativas de un magistrado cuyo encargo duraba un año, frente a una asamblea vitalicia, compuesta de los principales ciudadanos, y erigida en custodia de la tradición política y administrativa de la República? Sobre las lisonjas de la vanidad, había para los cónsules otros más importantes intereses que trazaban su línea de conducta respecto al Senado. Era este el representante de la aristocracia; el que había sostenido al patriciado mientras duraron los privilegios de su clase; el que había sostenido a la Nobilitas después del advenimiento de la plebe. A él se debió la preponderancia del principio aristocrático en el gobierno de Roma, hasta que la degeneración del pueblo trajo la supresión de sus libertades. Ahora bien: los cónsules, escogidos primeramente entre los patricios, y luego entre la Nobilitas, o sea entre las dos aristocracias, patricia y plebeya, fundidas, y destinados a formar parte de la asamblea senatorial después del período de su mando, tenían como individuos y como miembros de una clase social, grande interés en conservar y fomentar aquel poder que les aprovechaba doblemente. No necesita otra explicación la concordia que vemos subsistir entre el Senado y los cónsules: concordia que, a depender solo de la índole de sus atribuciones respectivas, no hubiera tan fácilmente existido.
La Curia: hogar del Senado Romano
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