lunes, octubre 24, 2005

XVIII
IGUALDAD DEL PATRICIADO Y LA PLEBE
Con la admisión de la plebe al consulado cesaron de hecho y de derecho los patricios de formar una clase privilegiada de la República. No se dieron, a pesar de todo, por enteramente vencidos, y la historia de los treinta años primeros que sucedieron a la publicación de la ley Licinia, comprende una serie de tentativas encaminadas por su parte a reconquistar lo perdido, mientras que los plebeyos procuraron completar lo ganado con dicha ley, consiguiendo el acceso a todos los cargos del Estado. El vaticinio en favor del esfuerzo popular era lógico, porque este poseía la virtud de esperar y el comedimiento en el pretender, y no podía menos que obtener el triunfo. El tribunado decenal de Licinio y Sextio realza la longanimidad y disciplina plebeyas. Con esta poderosa arma de doble filo, se preparaba a su última lucha para acabar de ganar la ciudadela del privilegio, en que ya había abierto ancha brecha, y estaba segura de la victoria. Para ello dio el primer paso en el segundo año de su advenimiento al consulado, obteniendo ser también admitida a la edilidad curul, alternando con los patricios en su ocupación, y más tarde ocupándola a la vez que sus adversarios. La edilidad plebeya, creada por la lex sacrata, quedó al fin como de su propiedad exclusiva.
Pero de aquí no pasaron en algunos años los progresos de la clase menor, y la reacción patricia pudo durante ellos desplegar sus fuerzas y hacer que se suspendiera la ejecución de la ley Licinia. La renovación de las guerras exteriores ayudó a estos esfuerzos reaccionarios: ellas mantenían alejada del Foro a la plebe, y facilitaban al patriciado frecuentemente la dictadura, que hacía ilusoria la participación popular en el consulado. Quebróse empero también, al cabo, este arma en las manos patricias, por efecto de aquella misma ley olvidada. El nombramiento del dictador, que incumbía a los cónsules, debía tarde o temprano ser confiado al cónsul plebeyo; y así pasó en el año 398 (356 antes de Jesucristo), en que hallándose el cónsul patricio M. Fabio Ambusto en Etruria, ocupado en difícil y peligrosa guerra, el Senado decretó la dictadura y confió al cónsul plebeyo Popilio Lenate la designación de quién habría de ejercerla. Lenate eligió a C. Marco Rutilo, hombre respetabilísimo por sus talentos militares y virtudes, entre todos los que a la plebe pertenecían. El pueblo así, en el seno mismo de la reacción patricia, se halló partícipe de la dignidad suprema de la República, sin que esto le costase duras agitaciones ni vanas impaciencias; y Marcio inauguró dignamente la dictadura plebeya. Rechazados los etruscos, que habían llegado hasta las salinas de Ostia, las tribus confirmaron en Roma su triunfo sin reclamar la autorización senatorial.
Los exasperados patricios imaginaron entonces una revancha que pudo tener funestas consecuencias para el porvenir, si la prudencia de sus enemigos no hubiera sabido conjurarlas. Idearon, en efecto, hacer presidir los próximos comicios consulares a un magistrado interino, que se negase a computar los votos dados a candidatos plebeyos. Excluída así la plebe del consulado para el año siguiente, se invocaría la ley de las XII Tablas ut quodcumque postremum populus jussisset, id jus ratumque esset (la última decisión del pueblo, debe de ser determinante), para excluirla en lo sucesivo.
Era un verdadero golpe de Estado, y una inicua trama. Violar la ley misma para atribuirle una eficacia perpetua, era, en efecto, el non plus ultra del fraude y de la hipocresía política. El ardid triunfó, sin embargo, por algún tiempo: del año 399 al 401 (355 al 353 antes de Jesucristo) no hubo sino cónsules patricios; mas al cuarto año (402) la plebe se tomó un amplio desquite llevando otra vez al consulado a su valeroso campeón C. Marcio Rutilo. El patriciado volvió a vengarse un año más tarde, dando la presidencia de los nuevos comicios consulares a un dictador, con cuya maniobra hizo salir electos a C. Sulpicio Petico y T. Quincio Penno, patricios; pero esta victoria quedó neutralizada por la que obtuvo la plebe aquel mismo año en la elección censoria. A esta magistratura, hasta allí en poder del patriciado, y no comprendida en la ley Licinia, fue elevado (403-351 antes de Jesucristo) un plebeyo, y este plebeyo era el propio Marcio Rutilo. Victoria que se repitió al año siguiente con la elección de otro cónsul plebeyo, M. Popilio Lenate, a pesar de presidir también el acto electoral un dictador.
La reaparición de los galos en el Lacio deparó a los patricios otra revancha en la elección consular del 405-349 antes de Jesucristo. El dictador L. Furio Camilo, hijo del conquistador de Veyes, fue llamado a presidir los comicios, y aceptó, contra toda conveniencia, los sufragios por el mismo obtenidos, resultando electo con Appio Claudio Crasso.
Esta alternativa de derrotas y triunfos electorales duró aún algunos años, hasta que el conflicto de la gran guerra latino-samnítica, agravado por una sedición militar (tercera secesión de la plebe) hizo a la política patricia abandonar por siempre las intrigas y represalias, para volverse hacia los grandes intereses de la patria. Desde el año 412-342 antes de Jesucristo, no solo vemos puesta en vigor la parte política de la ley Licinia, sino ampliada con otras medidas encaminadas a cerrar definitivamente el paso a las tendencias oligárquicas del patriciado. Estas disposiciones auxiliares fueron comprendidas en una lex satura plebiscitaria, que ha llegado sin nombre hasta nosotros. Componíase, como la Licinia, de tres artículos: el primero fijaba el espacio de diez años para la reelección de todo magistrado: el segundo prohibía el desempeño de dos magistraturas en un año mismo: el tercero autorizaba la elección de dos cónsules plebeyos. Este último artículo fue evidentemente provocado por las usurpaciones de los patricios; pero la plebe no hizo uso de él; y cuando las elecciones les dieron por vez primera sus dos cónsules, ya no existía la menos huella de rivalidad entre ambas clases (582-172 antes de Jesucristo). ¡Otras más temerosas rivalidades preparábanse a estallar! El segundo artículo demuestra que durante el período de la reacción oligárquica, ésta monopolizó el mayor número de altos cargos públicos, como el consulado y la pretura. El artículo primero nacía destinado, por necesidad de las circunstancias, a ser letra muerta; porque las guerras de conquista a que Roma con constancia sistemática se dedicaba, la obligarían a utilizar la capacidad militar de sus mejores ciudadanos, sin distinción, y a pedir a todos sus servicios.
Desde la adopción de este plebiscito, el movimiento ascendente de la plebe continuó sin interrupción hasta que fue completa la igualdad de derechos entre ambas clases. He aquí, por orden cronológico, la reseña de sus sucesivas conquistas. En el año 415-339 antes de Jesucristo, el dictador plebeyo Q. Publilio Filón, hizo a las centurias votar tres leyes, que Livio llama secundissimas plebi, adversas nobilitati. Las dos primeras acababan con la ingerencia de las curias en la legislación plebiscitaria, y la hacían poco menos que nominal en la de las centurias. La tercera establecía que uno de los dos censores fuera plebeyo. Esta última disposición fue el golpe de gracia dado al patriciado (1). El fin de dicha ley era evidentemente nivelar la aristocracia de los dos elementos patricio y plebeyo, que se compuso de la clase rica de la plebe y de lo que aún quedaba del viejo patriciado. Y cuando estos dos elementos tuvieron en su mano el nervio del Estado, el dinero, y los fastos de la ciudad se llenaron con sus nombres, resultó que su fusión mantuvo a la República su caracter aristocrático, que la realizada igualdad parecía haber venido a borrar. Nació esto de que también la plebe formaba una jerarquía social, en cuya cima estaba la aristocracia de la riqueza, y cuya base era el proletariado, hallándose entre ambos extremos a los pequeños propietarios que no aspiraban al poder, ni podían aspirar a obtenerlo; por lo que la igualdad de las dos clases sociales se hizo, realmente, en teoría, porque en realidad solo se acercaron y confundieron las dos aristocracias, y el Estado no pudo menos que conservar el caracter que había tenido cuando los patricios ejercían principalmente su dirección.
Dos años apenas habían trancurrido desde la publicación de las leyes de Publilio Filón, cuando éste fue elegido pretor, sin que todavía estuviera legalmente admitida la plebe a esta magistratura. Y aunque la elección careciese así de fundamento legal, el Senado y las curias la dejaron pasar, y Filón inauguró en 417-337 antes de Jesucristo, la pretura plebeya. Vese, pues, la política de resistencia abandonada por completo a impulsos del convencimiento de su inutilidad. Solo una tentativa de recuperarla fue hecha cuando se trató de introducir la plebe en los sacerdocios mayores, el augurato y el pontificado; pero fue intento vano, porque los patricios, acostumbrados ya a la derrota, aceptaron, dice Livio, el plebiscito Ogulnio (454-300 antes de Jesucristo), que aumentaba el colegio de los augures hasta nueve miembros, reservando cinco puestos a la plebe, y el de pontífices a ocho, dividido por igual entre plebeyos y patricios.
Estatuilla de bronce que representa a un augur oteando el cielo
El progresivo encumbramiento de la aristocracia plebeya, no hizo olvidar la suerte de los pequeños propietarios y de la ínfima plebe. Como hemos dicho, para estas clases inferiores la igualdad política no ofrecía grande interés, estando todo su anhelo cifrado en la cuestión económica, que era para ellas vital. De aquí la tenacidad con que la plebe entera sostuvo la petición Licinia, que aseguraba el porvenir de sus más necesitados. No sabemos hasta que punto fue puesta en vigor la parte de la ley referente a la posesión del agro público. Pero que no fue letra muerta, nos lo evidencia la conformidad de los tribunos plebeyos, y nos lo confirma la condena sufrida por el mismo Licinio a una multa de 10.000 ases, por haber intentado violar su propia ley emancipando a su hijo, y retener así en usufructo doble extensión de tierra de la permitida (1.000 yugadas, equivalentes a 250 hectáreas). Esta severidad certifica que la ley, primitivamente al menos, fue cumplida. Dos siglos después ya no lo era, según nos demuestra la ley Agraria de Tiberio Graco. Es obvia, sin embargo, la razón de su breve cumplimiento; porque después del connubio de las dos aristocracias, y la transformación del Tribunado de la plebe en órgano gubernativo como instrumento de oposición, nadie había que pudiese pedir eficazmente la observancia de la ley Licinia, mientras que los poseedores del poder tenían grande interés en hacerla caer en desuso. De este modo, pues, el hecho de la concordia de las dos grandes clases, traía en sí mismo los gérmenes de futuras contiendas sociales; las que, ayudadas por otros elementos mortíferos, abrirían el triste período de las guerras civiles, destructoras de la romana libertad.
Pero si los proletarios gozaron escasamente, y por breve tiempo, los beneficios de la ley Licinia, no fue así, por cierto, para los pequeños propietarios. La aristocracia plebeya, que necesitaba su apoyo para lograr alzarse al nivel del patriciado, no solo procuró la fiel ejecución de la ley, en la parte que les favorecía, sino que extendió sus garantías combatiendo con severas providencias la usura, y aboliendo la servidumbre personal por deudas. Autores de esta última e importantísima reforma fueron los cónsules C. Petelio Libón y L. Papirio Cursor. En el año 428-326 antes de Jesucristo, hicieron triunfar en las centurias una ley (Poetelia-Papiria) que solo obligaba a los deudores a responder de sus débitos con sus bienes, y nunca con sus personas. Por esta medida, la forma de contrato llamada nexum, que había engrosado con gran contingente la masa esclava, quedó implícitamente suprimida, y la libertad personal se erigió en propiedad inalienable.
Otro medio llevado en ayuda de las clases desheredadas, y que Tito Livio comprende, con aristocrática altivez, en la turba forensis, fue la fundación de las colonias. A medida que el Estado se engrandece y dilata con las victorias de las armas, vese crecer el número de sus colonias, poseedoras de sus privilegios. A diferencia de las colonias griegas, creadas en su mayor parte por iniciativas personales y por razones de comercio, las romanas fueron creaciones del Estado, el cual lograba por ellas un doble fin: asegurar interiormente el imperio aristocrático, debilitando la turba forensis, y confirmar en el exterior sus conquistas por aquellas centinelas avanzadas, que hasta a los más lejanos súbditos llevaba la confianza en una patria siempre cercana y vigilante.
(1) Los censores, además de las atribuciones mencionadas, obtuvieron entonces la de reformar la lista senatorial (lectio senatus; facultad que les concedió la ley Ovinia (¿403-351 antes de Jesucristo?).

Busto etrusco

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