IX
LA LEY PUBLILIA
Esta indiferencia de la plebe ante tan acerba provocación, dio nuevo impulso a la creciente arrogancia del patriciado. En la nueva organización de tropas, fueron concedidos los grados sin respeto alguno a los derechos adquiridos. Un centurión, llamado Publilio Voleron, se halló inscrito como soldado raso, sin que hubiera demérito alguno que imputarle. Protestó, y no contando con el auxilio de los tribunos, se tomó la justicia por su mano rechazando, con auxilio de algunos compañeros, a los lictores que fueron a arrestarlo. Dio esto lugar a grave tumulto en el Foro, y los cónsules, arrollados por la ira popular, buscaron refugio en la vecina curia. Al año siguiente, Publilio Voleron fue hecho tribuno. Los patricios temieron de él nuevas acusaciones; pero el nuevo tribuno prefirió al desahogo estéril de una ofensa personal la obra fecunda de las reformas apetecidas, que debían fijar la posición del derecho de la plebe en el Estado, y abrirle la puerta de su igualdad civil y política respecto al patriciado. Presentó al efecto en la asamblea plebeya una proposición que establecía los comicios de las tribus, y fijaba sus atribuciones (1).
Los patricios le hicieron fiera oposición. En el primer año del tribunado de Publilio procuraron perturbar las reuniones populares para impedir que la ley hiciese camino; en el año segundo, opusieron a Voleron el cónsul Appio Claudio, hijo del famoso Appio que, cuando la secesión del Monte Sacro, había capitaneado el partido de los intransigentes en el Senado. Era Appio, como fue su padre, oligarca furioso, hasta el punto de haber merecido a otro tribuno el dictado de "verdugo de la plebe". Pero la firmeza de los Tribunos y la concordia de los plebeyos, disiparon las tramas del cónsul iracundo; y, cuando la proposición fue votada, el tribunado fue con la asamblea entera al Capitolio, amenazando desde allí con otra secesión si el Senado no la sancionaba. Los senadores, forzados con la amenaza y alarmados por las incursiones de volscos y ecuos en territorio romano, adoptaron silenciosos la combatida disposición. Así la plebe ganaba el caracter de un cuerpo político frente al patriciado de los privilegios; ya tiene una asamblea propia en que tratar con eficacia legal sus propios asuntos, y de la que, bajo la hábil dirección de sus tribunos, partirán sus futuras conquistas.
(1) Incompletamente nos dan los historiadores el texto de la Lex Publilia Voleronis. Caído en olvido el original, lo sustituyeron con solo un artículo, el referente a la elección de los tribunos, y que no era más que una pequeña parte de la ley, presentándolo como la ley entera. Esto fue causa del erróneo concepto de que dicha ley no establecía otra cosa que el modo de elegirse los tribunos y ediles de la plebe. Y de este concepto se dedujo el de que, antes de la ley Publilia, los tribunos tenían diverso origen, que unos señalaban en los comicios de las curias, y otros en las centurias, es decir, en elementos del patriciado. La consecuencia, pues, de aquella falsa premisa no se hizo esperar; pero contra su falsedad hablan, bien elocuentemente por cierto, las elecciones tribunicias del año 283-471 antes de Jesucristo, en que a la vez que Appio Claudio resulta cónsul, vemos reelegido al tribuno de la plebe autor de la petición Publilia. El mismo Livio no pudo explicarse esta reelección sino admitiendo que los sufragios plebeyos la determinaran, que es reconocer implícitamente la elección de Voleron por asamblea de la plebe (concilium plebis). ¿De dónde, en efecto, había de tomar el pueblo sus sufragios sino de aquellos concilia, sobre todo cuando se trataba de hacer oposición al patriciado?
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