domingo, octubre 16, 2005

IV
LA PLEBE
La supresión del poder real había sido obra de la coalición patricio-plebeya; pero solo el patriciado la usufructuó.
Con la Monarquía se rompió el vínculo que unía las dos clases a la patria común. Roto aquel vínculo, patricios y plebeyos compusieron casi dos naciones, la una privilegiada, poco menos que desheredada la otra. Con la Monarquía, el privilegio fue de una familia; con el gobierno consular lo fue de una clase entera. La plebe solo tuvo daños que recoger del nuevo orden de las cosas, sin que llegue ciertamente a compensarlos la admisión en el Senado de algunos de sus representantes. Su participación en el comiciado de las centurias, no fue más que nominal; allí dominaban los ricos, y ella era pobre. La religión oficial (jus sacrorum) estaba en manos de los patricios; de ellos eran los arúspices, que, con el Senado, constituían, según Cicerón, duo firmamenta rei publicae; de ellos el agro público, sujeto a un transitorio impuesto (vectigalia), que cayó bien presto en desuso, y exento del impuesto de guerra que gravitaba sobre la plebe, cuya principal riqueza consistía en pequeñas tierras de producto apenas bastante, en tiempo de paz y sin calamidades, para sustentar a sus familias. Y la paz se la habían llevado tras sí los Tarquinos. En todo el tiempo transcurrido entre el destierro de éstos y la batalla del Regilo, la guerra había sido permanente; y los míseros campos de la plebe, o faltos de labor, o devastados por el enemigo, habían quedado muchos años incultos y estériles. Obligados a pedir dinero prestado a los ricos, aumentaron con su opresión su miseria. El servicio militar, que debía ser un honor, llegó a ser una desventura. Nadie consideró las obligaciones como contraídas en bien de la patria; el inexorable jus nexi (1) acabó de perjudicar a los necesitados, convirtiéndolos de ciudadanos en esclavos.
Doble materia de conflicto era, pues, aquella lucha política y económica. Unidos, y de acuerdo los patricios para negar a la plebe toda concesión de derecho público, no lo estaban, sin embargo, en las cuestiones de derecho privado.
Alzáronse en su seno algunos sostenedores del interés plebeyo, como los Servilios, Valerios, Menenios y Casios. Otros, como los Claudios, familiaque superbissima ac crudelissima in plebem romanam, fueron sus impugnadores. La mayoría del Senado se inclinó del lado de éstos, y la plebe debió pensar en esperar la justicia de sí misma. Enemigas, por tanto, del imperio consular, las legiones plebeyas, llevando las insignias militares y un jefe proclamado (L. Sicinio Belluto), salen a acamparse sobre una altura de los montes que rodean por su lado derecho al valle del río Anio, con el evidente propósito de prepararse al asalto de Roma, y dar tiempo a los plebeyos, que en la ciudad quedaron para organizarse a su vez militarmente y secundar el movimiento, o secessione, como se llamó entonces. Los de adentro, en efecto, ocuparon, al amparo de la revuelta, el Aventino, y el Senado temió y cedió, desoyendo los consejos de Appio Claudio, sobreponiéndose a los intereses de partido y salvando a la patria de irreparable ruina. Una comisión presidida por Menenio Agrippa inclinó el ánimo de los insurrectos a la concordia, y el dictador Mario Valerio fijó las condiciones de la paz, que fue acordada con la intervención de los Feciales, como en los pactos internacionales. Este pacto fue llamado Lex Sacrata, y el sitio en que se firmó Monte Sacro, declarándose malditos por ambas partes al que lo violase.
(1) Por nexum entendían los romanos un contrato obligatorio (nectere, obligar) hecho per aes et libram (por el bronce y la balanza). Esto demuestra que cuando el jus nexi fue establecido, no había en Roma moneda. El metal, como representación de valores, se pesaba, no se contaba. Se ignora, sin embargo, cuando se introdujo en Roma la acuñación de moneda. Lo único cierto es que en el año 302 (452 antes de Jesucristo), es decir, poco antes del Decenvirato, no la había. Pero en 324, o sea 22 años después, ya la poseía, pues de aquel año data el cambio de las multas en ganados por las pecuniarias (Lex Julia Papiria).

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