jueves, octubre 20, 2005

XIII
LA CENSURA
Al mismo fin de restringir la eficacia de la concesión otorgada a la plebe, debióse la separación de la potestad censoria del imperio consular, y su pase a dos magistrados patricios, llamados censores. Tito Livio no advirtió la accidental conexión que existía entre el Tribunado Consular y la Censura; pero atribuye el origen de la última a la necesidad de aligerar el peso de los encargos que gravitaban sobre los cónsules. Parece, sin embargo, extraño que esta necesidad se sintiera en el momento mismo en que el número consular subía de dos a tres. Por lo demás, el propio Livio nos da un documento para comprobar lo erróneo de su inducción, en el tratado federal concluído el precedente año entre Roma y Ardea, que dicho historiador hace suscrbir a los censores del 311 (443 antes de Jesucristo), L. Papirio y L. Sempronio. No pudiendo ser estos dos magistrados, ni cónsules ni tribunos consulares, puesto que los nombres de los que lo eran en el año 311 nos son conocidos, por ilación lógica se deduce que fueron censores, y que como tales firmaron el pacto federal, en virtud de su dignidad superior a la de los tribunos consulares, que entonces funcionaban en lugar de los cónsules.
Basta, por lo demás, considerar la importancia de los cargos inherentes a la censoria potestas, para comprender la razón que creó la nueva magistratura curul, en el momento en que la plebe era admitida de jure al Tribunado Consular. Y fue precisamente aquella importancia la que inspiró al patriciado, durante muchos años aún, su resistencia a que el elemento plebeyo fuese admitido también en la censura.
Eran dichos cargos al principio, y sin tener en cuenta los que con el transcurso del tiempo se fue la censura apropiando, los siguientes: 1º, la compilación de listas de ciudadanos, con arreglo al censo. Por esta facultad podían los censores borrar de clases y tribus a los que, según ellos, lo merecían por causa de ignominia, y relegarlos a la categoría de los erarios (1): 2º, la compilación de la lista o relación de senadores (lectio senatus); lo cual equivalía al ejercicio de una jurisdicción disciplinaria (nota censoria), consistente en la exención de aquellos senadores que se hubiesen hecho indignos de sentarse en la alta Asamblea; de cuya indignidad eran los censores jueces inapelables, sin que de ello tuvieran que dar razón a nadie, más que a su propia conciencia, garantida por el juramento: 3º, la reseña de los caballeros (recognitio equitum), que tenía por objeto la confirmación o la destitución en su grado: 4º, la celebración del lustro (condere lustrum), o sea el acto solemne de cerrar el censo, en el cual se cumplía la purificación general del pueblo nuevamente constituído, mediante el holocausto de los souvetaurilia (llamado así por las tres víctimas que en él figuraban: el sus (cerdo), el ovis y el taurus), y hacían los censores la plegaria por la salus publica: solemnidad puramente religiosa. Si los censores hubieran tenido su único oficio en la celebración del lustro, esto solo hubiera sido obstáculo insuperable a la admisión de la plebe en el oficio. No lo consiguió hasta el 403-351 antes de Jesucristo, y aún después, y por espacio de setenta años más, la celebración del lustro siguió negada al censor plebeyo.
Las atribuciones de la potestas censoria fuéronse con el tiempo aumentando. Entre las posteriores figura la dirección o gobierno de las costumbres (regimen morum disciplinaeque Romanae), de los asuntos municipales y de las obras públicas.
Los censores eran elegidos por las centurias, y funcionaban en virtud de la lex centuriata de potestate censoria, no teniendo las curias competencia para investir a un magistrado sin Imperium, como lo era el censor. Primero duró el cargo cinco años; pero tan larga duración de un magistrado ornado de tales poderes llegó a parecer un peligro y una amenaza para las libertades públicas, y el dictador Emilio hizo votar, en el año 321 (433 antes de Jesucristo), una ley que reducía el término del oficio a dieciocho meses. Los censores de aquel año, C. Furio y Geganio, vengaron al patriciado de esta vergüenza que le infiriera el popular dictador, excluyéndole de su tribu y relegándole entre los erarios. Mas no pasó mucho tiempo sin que la República, empeñada en firmísima guerra, acudiese, para salir de sus conflictos, a los talentos militares de Emilio; y entonces fue, no solo reintegrado en sus derechos, sino elevado por tercera vez a la dictadura (328-426 antes de Jesucristo).
Durante setenta y siete años alternaron tribunos y cónsules en el gobierno de Roma. En la primera mitad de este período, las elecciones consulares fueron más numerosas que las tribunicias; en el segundo, excedieron éstas a las primeras; hecho este último explicado por la creciente influencia de los tribunos de la plebe sobre el Senado, y por la mayor necesidad de concordia que la guerra imponía a todos. En 349 (405 antes de Jesucristo) comenzó el gran duelo entre Roma y Veyes, que había de determinar los futuros destinos de la Ciudad y de la Etruria. En el quinto año del asedio de Veyes, la plebe, solo hasta entonces admitida nominalmente al Tribunado Consular, lo fue de hecho al cabo; y las elecciones del 354 (400 antes de Jesucristo) llevaron al poder a cuatro plebeyos.
Con que grado de buena fe entraron los patricios en el acuerdo del 309, lo demuestra un suceso acaecido en el primer año del Tribunado Consular. No habían pasado aún tres meses de la elección de los nuevos magistrados, cuando el ex cónsul C. Curcio, que había presidido los comicios electorales, hizo la extraña confesión de haber cometido error al consultar los auspicios. Y esto bastó para dar la elección por nula, y para obligar a los tribunos a dimitir a los setenta y tres días de funcionar; porque cuando los auspicios entraban en escena, la superstición imperaba tiránicamente en todos y sobre todo, y nadie se atrevía a rebelarse. Para convocar y presidir los nuevos comicios se creó una especie de magistrado interino. El Senado dirigió entonces las elecciones consulares, y en los idus de Diciembre de 310 (444 antes de Jesucristo) entraron nuevamente en oficio los cónsules, con olvido del compromiso del año anterior; y durante cuatro más, las elecciones fueron siempre para ellos. Solo en el sexto año (316-438 antes de Jesucristo), y a causa de la agitación popular ante el asesinato de Espurio Melio, el Senado, por razones de prudencia, se determinó a hacer elegir tribunos militares en vez de cónsules.
(1) Con este nombre eran llamados los ciudadanos que, a pesar de figurar en el censo, estaban excluídos de la milicia y privados de los derechos políticos.

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