martes, octubre 18, 2005

V
EL TRIBUNADO DE LA PLEBE
Comparece ahora en escena una magistratura plebeya, creación del genio político de Roma, que resolvió pacíficamente las contiendas empeñadas entre sus clases sociales, y evitó la guerra civil en que aquellas amenazaban cambiarse. Fue esta magistratura el Tribunado de la plebe, sin jurisdicción ni fuerza material, y cuya autoridad se apoyaba en el sagrado convenio de su origen, y en la inviolabilidad de que revistió a sus representantes. Su potestad se llamó por esto sacrosancta. Encargados sus tribunos de prestar auxilio a la plebe contra los abusos del poder consular, consiguieron, gracias a las garantías de su respeto, disciplinar la democracia romana, e infundirle el sentido de un comedimiento que no tuvieron otras de la antigüedad. A esto último contribuyó también la propia composición plebeya: el proletariado no fue su único elemento, puesto que albergaba en su seno cierta jerarquía social. Al lado del proletario vemos en ella al propietario y al agricultor, con intereses distintos de los de aquel; para el proletario, el interés es puramente económico; para el acomodado, que forma parte del ejército, está el interés político junto al económico; el proletariado no concurrió a la secesión del Monte Sacro; fue aquella una revuelta de propietarios y legionarios que, viendo a los patricios imposibilitados de hacer algo sin ellos, en vez de recurrir a violencias materiales, se limitaron a amenazarles con su abandono. En la dirección del movimiento se ve el cálculo, la inteligencia; y en la conducta de la plebe resalta una disciplina eficaz.
Ya, pues, tiene la plebe organización propia. A la vez que continúa formando parte del Estado en la Asamblea senatorial, en las centurias y en las tribus, está también constituída por sí misma en cuerpo político, bajo la salvaguardia del derecho público y de la religión. Y aquí comienza la acción plebiscitaria, que será en breve función legislativa de la República.
El primer título jurídico de las reuniones o juntas plebeyas, les fue dado por la elección de los tribunos. La crítica disputa aún este origen electivo en los primeros veintidós años del Tribunado; pero la lógica induce a creer que sus magistrados fueron siempre escogidos por la sola plebe, porque sin esta condición, la garantía otorgada a la clase fuera ilusoria, puesto que en las curias no había más que patricios, y en las centurias, clasificadas por el censo, predominaban éstos también. Y si hubiera quedado en sus manos la elección de los tribunos, no hubiera ésta sido, como fue siempre, contraria en sus resultados a los intereses y fines del patriciado. Como testigo de estas asambleas de la plebe con caracter de cuerpo político (concilia plebis), desde los orígenes del Tribunado, tenemos el plebiscito del año 262 (492 antes de Jesucristo), debido a la iniciativa del tribuno Icilio, que imponía la pena capital y la confiscación de bienes al que hubiese interrumpido a un tribuno cuando arengaba al pueblo. Como se ve, este plebiscito es una interpretación de la lex sacrata, tutela de la sacrosancta potestas tribunicia. Son, por tanto, las asambleas populares, o concilia plebis, el complemento necesario de la institución del Tribunado; y tenían lugar dentro del radio urbano, que limitaba la potestas tribunicia, generalmente en aquel Foro (Forum Romanum), de donde partieron las grandes reformas plebiscitarias que crearon la igualdad civil y política entre la plebe y el patriciado.
Lo mismo que los concilia plebis, los plebiscita que de ellos emanaron eran un derecho popular adquirido en virtud de la lex sacrata. No son en su origen ni leyes ni decretos del pueblo: por esto se llaman scita (de sciscere, aprobar), y no jussus plebis; ni tienen valor para el Estado; son puramente la afirmación jurídica de la autonomía conseguida por la clase plebeya en virtud de aquella lex sacrata. Hay, sin embargo, un caso en que adquiere fuerza suprema, y es cuando tienen por objeto interpretar esa ley, o castigar a sus contraventores. Por esto el plebiscito Icilio llegó a ser ley del Estado, fundamental y de inmediata aplicación.
Cuando el plebiscito se refiere a materias que son extrañas a la lex sacrata, no tiene, repetimos, valor jurídico. Lo tendrá, empero, brevemente, consiguiéndolo por obra de los tribunos (actiones tribuniciae), que sabrán obtener del privilegio de la sacrata y de la amplitud del jus auxilii la autoridad necesaria para hacer que los plebiscitos sean aceptados por senadores y cónsules.
Así, pues, el tribunado de la plebe, no solo sirvió de freno a las facciones, sino que fue la verdadera rueda maestra del mecanismo de la Constitución romana. Llamados los tribunos por su misión a representar la oposición legal, esta condición los designaba para ser los sostenedores de toda reforma dirigida a extirpar abusos y a ensanchar la base del Estado.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Y HABLANDO DE TRIBUNOS, QUISIERA SABER TODO CUANTO SEPAS ACERCA DE MARCO LIVIO DRUSO EL TRIBUNO DEL 91 A DE C Y SI ES CIERTO QUE RUTILIO RUFO ERA SU TÍO Y PORQUE LAZOS FAMILIARES .GRACIAS INSIGNE Y SAPIENTÍSMO IGNACIO .
ANGÉLICA.
UNA ADMIRADORA DE TU BLOG

Ignacio dijo...

Hola, Angélica...no sé demasiado acerca de él, a pesar de haber sido un hombre de indudable importancia política, como continuador de la política de los hermanos Graco. Su muerte señala el comienzo de la Guerra Social, y el último intento de Roma por salvar las contradicciones entre su conservadurismo político y las necesidades políticas de expansión territorial.