jueves, octubre 20, 2005

XII
EL CONNUBIO Y EL TRIBUNADO CONSULAR
La antigua Constitución había vuelto a la vida; pero las condiciones respectivas de las dos clases había cambiado esencialmente. Ambas obedecían ya a las leyes comunes consagradas en doce tablas, y esta comunidad del derecho ponía en mayor evidencia la injusticia de ciertos privilegios de la una sobre la otra, como la absurda prohibición del matrimonio entre sus individuos. La conciencia de esta anomalía inspiró al fin contra ella las peticiones tribunicias del año 309 (445 antes de Jesucristo). El tribuno C. Canuleyo pidió, por un lado, que fuese abolida aquella prohibición que las Doce Tablas consignaban; y sus nueve colegas pidieron, por su parte, que se diese a las centurias facultad de elegir cónsules patricios, o plebeyos, según quisieran. Peticiones que, si bien se refieren a distintas materias, ostentan bien claramente la demostración de que en la primera se encierra el germen de la segunda. Patricios y plebeyos habían hasta allí tenido por base jurídica el jus gentium en vez del jus Quiritium (exclusivo de los ciudadanos romanos), y en su virtud los hijos del connubio desigual pasaban a la clase inferior; pero una vez reconocidos estos enlaces como justa matrimonia, seguíase legítimamente la admisión de sus hijos en las clases de los honores y del Imperium. De aquí la fiera oposición que encontró en el patriciado la petición Canuleya, y que solo pudo vencer la firmeza del tribuno. Declaró éste que no consentiría leva alguna de tropas hasta que su propueta no fuese aprobada; y las familias patricias que ya contaban en su seno matrimonios mixtos, se le asociaron con sus instancias y saludaron su ley como a una bienhechora providencia. Y la ley pasó, aprobada por los padres silenciosamente, como lo fue la de Publilio Voleron.
Respecto a la segunda petición, y después de nuevos intentos de resistencia en el Senado, vencidos asimismo por la firmeza de los tribunos (que llegaron hasta impedir las reuniones de los senadores, obligándoles a efectuarlas en sitio privado), se adoptó un comprosio de transacción, según el cual se concedía a las centurias la facultad de elegir, si no cónsules, tribunos militares con potestad consular, y perteneciendo indistintamente a los patricios y plebeyos.
Este compromiso revela el grande esfuerzo hecho por los patricios para salir con el menor daño posible de la estrechura a que la tenaz resolución de los tribunos los redujera. Y no solo conservaron, en efecto, la posesión exclusiva del consulado, sino que se aseguraron el predominio en el Tribunado Consular al obtener para las centurias la facultad de votar a voluntad por candidatos de una o de otra clase, sin imponerles taxativamente a un plebeyo. Astuta previsión que supieron aplicar asimismo al logro de la mayor parte de los poderes en la nueva magistratura, dando la menor al elemento del pueblo. Con este fin, se estableció que el número de los tribunos consulares fuese de tres en vez de dos (1), para que la jurisdicción, o sea el imperium domi, quedase en manos de un tribuno patricio. Los miembros plebeyos aparecían como collegae minores, sin los auspicia urbana necesarios para ejercer su autoridad en la población, y únicamente revestidos del imperium militiae, que comenzaba más allá del límite de aquella.
(1) Desde el año 310 al 322 (444-432 antes de Jesucristo) los tribunos consulares fueron tres. Desde aquel año hasta el 348 (406 antes de Jesucristo) fueron ordinariamente cuatro. Acaso este aumento fue consecuencia de la ley Emilia, que redujo a un año y medio la duración del cargo de los censores: por lo cual vacó la censura tres años y medio en cada lustro. Después del 349 (405 antes de Jesucristo) el número de los tribunos consulares fue aumentado a seis, primeramente, y después a ocho. Entre estos ocho se comprenden probablemente los dos censores en función; y el primero aumento se dbió al asedio decenal de Veyes, que obligó a los jefes del ejército a estar fuera de Roma años enteros.

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