miércoles, octubre 19, 2005

VIII
GNEO GENUCIO
El precedente establecido por los acusadores de Menenio, no tardó en ser aprovechado para nuevas aplicaciones. Apenas habían transcurrido tres años desde aquel proceso, cuando el tribuno Gneo Genucio formuló igual acusación de felonía contra los cónsules del año precedente, C. Manlio y L. Furio, por haberse opuesto a que continuase aplicándose la ley Agraria de Casio. Con esta acusación se establecía el principio de responsabilidad de los cónsules ante la plebe, aún para los negocios administrativos. Pero los patricios no toleraron esa especie de servidumbre de la magistratura consular respecto al Tribunado plebeyo, y no logrando hacer desistir a Genucio de su propósito, se libraron de él haciéndolo matar. Era esto una provocación a la guerra civil; mas la plebe no se dio por entendida. Ya fuese pusilanimidad, o prudencia política, la plebe no pidió siquiera que se hiciesen averiguaciones sobre el asesinato del animoso tribuno, y obedeció sumisa una vez más la orden de los cónsules que la llamaba a tomar las armas.

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