miércoles, octubre 19, 2005

X
EL DECENVIRATO
La primera de ellas fue la codificación del derecho patrio, y, como su consecuencia, la comunidad de leyes para ambas clases sociales; conquista harto laboriosa y disputada, pues encontró durante diez años la resistencia del patriciado. La sensata táctica tribunicia triunfó, no obstante, también esta vez en el solemne debate. Lo abrió una petición del tribuno Cayo Terentilio Arsa, para que se refrenase el poder primitivo de los cónsules con la compilación legislativa (292-462 antes de Jesucristo). Para ello proponía que se nombrase una comisión de cinco ciudadanos encargados de ordenar e inscribir las leyes que trataban de las facultades consulares. Terentilio, sin embargo, no era hombre de lucha; y a la primera resistencia de la oposición, retiró la demanda. La plebe lo abandonó entonces, y ya no vuelve a hablarse de él; pero sus sucesores reprodujeron la petición, y la plebe mantuvo a éstos en su cargo hasta que la resistencia patricia fue vencida. Hubo en esta ocasión, como en otras discusiones de reformas tribunicias, no pocas supercherías por parte de los opositores. La juventud patricia, fiel a su costumbre, se dedicó a turbar el orden de las reuniones; y entre sus agentes provocadores distinguióse, por su audacia y numeroso séquito, Cesón Quincio, hijo de L. Quincio Cincinato. Los tribunos dictaron contra él sentencia capital, por violador de la ley sacrata; pero las tribus se limitaron a imponerle una multa de 3.000 ases. El condenado se desterró voluntariamente sin esperar el fallo. La gloriosa pobreza de Cincinato tuvo su origen en este proceso.
Símbolo de la austeridad y sencillez patricias: Cincinato
Pero Cesón no había buscado el destierro con ánimo arrepentido. Nuevo Coriolano, aspira a la venganza, con su plan formado y su aspiración a suprimir el tribunado plebeyo. Uniósele, como auxiliar, el sabino Appio Erdonio; pero este auxilio, que aumentó fuera de Roma las fuerzas del fugitivo, le quitó la adhesión de sus amigos de la ciudad; los cuales, temerosos de lo que su patria hubiera sufrido en poder de aquellas bandas enemigas, se pasaron al campo adversario del audaz y pernicioso patricio.
Este acto de tardío arrepentimiento del patriciado romano, y la conjuración que lo determinara, ha sido objeto de un falso relato, en el que desaparece el nombre de Cesón, quedando Appio Erdonio y sus secuaces como autores principales del suceso. Pero la conciencia popular llenó este vacío de la crónica de los Quincios, recordando a Cesón como autor verdadero del atentado que hizo caer al Capitolio en manos de aquel (294-460 antes de Jesucristo). Y así quedó frustrado el intento de quitar a la gente Quincia, y con ella al patriciado entero, la vergüenza acusadora que sobre ella imprimió la obra de Cesón.
El cónsul Valerio Poplícola prometió a la plebe que, una vez liberado el Capitolio, se discutiría la petición Terentilia; y solo esta promesa venció la resistencia popular a tomar las armas. Merced al auxilio del dictador de Túsculo, Lucio Mamilio, el Capitolio fue libre; pero la victoria no se obtuvo sin sacrificios. El valeroso Valerio cayó sin vida al guiar sus legiones al asalto; y el Senado, cuya arrogancia volvió pasado el peligro, no solo dejó sin cumplimiento la oferta del difunto cónsul, sino que trabajó para que fuese elegido en su lugar el padre de Cesón, L. Quincio Cincinato, cuyo odio contra la plebe había aumentado la caída de su familia. Severo observador de la ley, Cincinato no podía, sin embargo, hacer alarde de aprobar la conducta de su hijo; pero bien pronto demostró estar de acuerdo con sus intentos, aunque variando de dirección para lograrlos. Aprovechando la circunstancia de que la plebe estaba todavía obligada por el juramento prestado a su antecesor, Cincinato citó junto al lago Regilo a todos los que aún llevaban las armas; y allí, fuera de la ciudad, en sitio donde el poder consular nada podía temer ni de las provocaciones, ni del auxilio tribunicio, se proponía convocar las centurias y alcanzar pacífica y legalmente la contrarrevolución que su hijo había querido en vano efectuar por medios violentos. Pero Cincinato no pensó que los tribunos seguían vigilantes y amenazadores; y el Senado, para deshacer la inminencia de otra secesión plebeya, intervino en el conflicto persuadiendo al Tribunado a dejar todavía por aquel año en olvido la petición Terentilia, y al Consulado a revocar la citación del ejército junto al Regilo. La espinosa cuestión fue así de nuevo aplazada.
En los dos años siguientes 295 y 296 (459-458 antes de Jesucristo), siguió el aplazamiento a consecuencia de la guerra por Roma sostenida contra volscos y ecuos (1). Pasó, empero, la tempestad, y la política de resistencia sistemática fue abandonada al cabo, para no comprometer con ella la existencia misma del Estado. Por esto vemos ya en el año 297 (457 antes de Jesucristo) entrar al patriciado en vías conciliadoras, consintiendo el aumento del número de los tribunos, que de cinco subió a diez: novedad de que ambas partes podían felicitarse, porque lo que la plebe ganó con el aumento de sus protectores, ganáronlo por su parte los patricios con las mayores facilidades que la discordia obtenía en el seno del Tribunado. Al año siguiente, el patriciado consiente en la ocupación del Aventino por la plebe, que propuso el tribuno L. Icilio Ruga (Lex Icilia de Aventino publicando). Por esta ley entró el elemento plebeyo a dominar una parte de la ciudad, que podía ser, en caso necesario, su fortaleza; y tanta importancia dio a su adquisición, que la ley Icilia fue también declarada lex sacrata. No se dio con ella, sin embargo, por satisfecha. Sin pensar todavía en aspirar a su igualdad civil y política con los patricios, había dos cosas que agitaban sin descanso el espíritu de la plebe, y a las cuales comprendía no poder renunciar sin herir sus derechos como cuerpo político y parte constitutiva de la romana ciudadanía, a saber: la ley Agraria, no practicada, y la petición Terentilia, todavía no votada. Los tribunos del año 299 (455 antes Jesucristo) resucitaron, pues, la aplazada cuestión pidiendo la definitiva ejecución de la ley; y con este motivo renováronse las antiguas escenas tumultuarias. Los patricios jóvenes, acudiendo con sus secuaces al seno de la asamblea de las tribus, impidieron con gritos y violencias que se deliberase sobre la petición tribunicia. De esto surgieron nuevos procesos contra los jóvenes de las familias Clelia, Postumia y Sempronia, que fueron acusados; mas los tribunos, ante una acusación que comprendía a tantos ciudadanos, limitáronse a pedir contra ellos el destierro y la confiscación; y el Senado, temeroso, dejó esta condena cumplirse.
Al año inmediato, nueva acusación y nueva condena, que alcanzó esta vez a los salientes cónsules T. Romilio y C. Veturio, pero cuyo fundamento acusador no está bien claro; probable es, sin embargo, que se refiriese a la misma causa del fallo dado contra los patricios jóvenes, y que se castigase la falta de protección dada por los cónsules a la seguridad de la asamblea plebeya. Ambos fueron condenados a una multa de 10.000 ases.
Llegadas a esta situación las cosas, la necesidad de un acuerdo se imponía a entrambas partes, si no se quería llevar la República a una desorganización social; y cónsules y tribunos contrajeron en el año 300 (454 antes de Jesucristo) un compromiso conciliador. Los cónsules Espurio Tarpeio y Aulo Aternio presentaron a las centurias una le que limitaba la facultad consular de imponer multas: la mayor, según esta ley, debía ser de treinta reses mayores y dos menores, comprendiendo entre los casos de su aplicación las provocaciones al pueblo: la menor se fijaba en una cabeza de ganado. Establecía dicha ley también que la imposición de esas multas fuese gradual, ascendiendo día por día de la mínima a la máxima, hasta tanto que el delincuente no dejase por completo las vías ilegales. Votada esta disposición (lex Aternia-Tarpeia) perdía su razón de ser la petición Terentilia, y en su virtud modificóse en el sentido de que se consignase el derecho patrio en un código común al patriciado y a la plebe.
No faltan indicios para suponer que fue asimismo dado al Decenvirato el encargo de reformar la Constitución de la República, aboliendo a la vez el Consulado y el Tribunado, y sustituyendo ambas magistraturas con un gobierno colegiado en que los dos elementos, patricio y plebeyo, estuvieran representados, aunque de modo que diese mayoría y preponderancia al primero. Esos indicios son: la exclusión de la plebe en el primer Decenvirato, y su admisión en el segundo; y la explicación artificiosa dada por la historia tradicional respecto a la renovación de este tribunal. Obvio parece, en efecto, que si se trataba únicamente de completar el código nacional, se confirmase en sus encargos a los diez legisladores, tanto más cuanto que su proceder sabio e imparcial les tenía granjeada la estimación del pueblo. Mas por el contrario, en el segundo Decenvirato sólo se conserva del primero a Appio Claudio, y se introducen en él tres plebeyos cuando en el año anterior se había hecho cuestión capital la exclusión de la plebe. Otro indicio es la manera con que fueron resucitadas las antiguas magistraturas, para lo que se dictaron una serie de disposiciones legislativas, que hubieran sido perfectamente innecesarias si el Decenvirato hubiese existido solo como poder provisional encargado de escribir y ordenar el derecho patrio. Livio confirma esta opinión nuestra presentando a los decenviros como una nueva forma de gobierno sucesora del Consulado, y explicando su poca importancia por su poca duración. Si se trató, en efecto, de una reforma fundamental, los hechos citados se justifican, y algún otro más significativo, como fue el envío a la gran Grecia y Atenas de una comisión romana que debía estudiar la legislación de aquellos Estados. Porque si la misión, que no puede ponerse en duda, no tuvo ese objeto, ¿qué objeto serio y explicable pudo tener? El derecho patrio, aunque todavía no escrito, estaba consagrado por costumbres seculares que imprimían su propio caracter al pueblo romano, y a las cuales no podía renunciar sin aniquilar, por decirlo así, su personalidad histórica. Con la hipótesis, por tanto, de que los primeros decenviros recibieran el mandato de reformar el Estado, no sólo el envío de la comisión a Grecia aparece como un acto de prudencia política, sino también de indiscutible conveniencia. La parte negativa de la reforma en cuestión, esto es, la doble supresión del Consulado y del Tribunado, no era ciertamente la más difícil; pero lo era sin duda su sustitución por una magistratura colegiada en cuyo seno debían aparecer las dos clases sociales, sin que sus respectivas jerarquías sociales padeciesen. Atenas era la ciudad que podía dar mejor luz a este arduo propósito de los legisladores de Roma, por la mayor analogía de su constitución político-social con la romana. Allí el poder ejecutivo era ejercido por una magitratura colegiada: la de los arcontes. Importaba, pues, saber y conocer como estaban entre ellos distribuidos los oficios o cargos, para que la responsabilidad colectiva se conciliase con la autonomía individual de los colegiados. ¿No acusa la imitación de este modelo o régimen ateniense el caracter principalmente administrativo que se dio luego al segundo Decenvirato?
El patrio derecho codificado tuvo su monumento en doce tablas de bronce. Desgraciadamente, el extravío de éstas cuando el incendio gálico, alcanzó posteriormente a sus copias, y a sus comentarios hechos por los juristas de la época cesárea, con excepción, por fortuna, del de Gayo, que pudieron consultar integralmente los compiladores de las Pandectas (fragmentos jurídicos incluídos en el Corpus Juris Civilis, obra del período de Justiniano), donde se nos dan a conocer notables fragmentos. Extraño a nuestro objeto el examen de esas célebres leyes, no podemos, sin embargo, dejar de mencionar dos de sus instituciones de derecho familiar, que demuestran el estudio hecho por los legisladores para promover el progreso civil de la sociedad romana, corrigiendo el derecho consuetudinario en lo que pugnaba con el natural. Nos referimos al matrimonio por usus y a la emancipación. El primero daba a la mujer el medio de salir de la servidumbre marital (manus) por la llamada usurpatio trinoctii, o sea la interrupción de la convivencia en tres noches durante un año. La segunda declaraba fuera de la patria potestad al hijo que hubiera sido vendido tres veces. Por esta ley, el padre que deseaba libertar a su hijo, lo conseguía fingiendo una triple venta. Ambas instituciones tienden, como se ve, a limitar la potestad del paterfamilia, hasta allí indefinida. El medio es mezquino y pueril, pero marca un verdadero adelanto, rompiendo el cerco férreo de la familia patriarcal y preparando así su subordinación al Estado.
Otro paso hacia el progreso civil se halla en la disposición de la tabla duodécima, por Cicerón recordada, que vedaba a toda asamblea que no fuese la de las centurias el conocer en los procesos de pena de muerte. Su manifiesto objeto era defender la vida de los ciudadanos de venganzas sectarias, impidiendo la repetición del triste ejemplo de Espurio Casio.
Pero mayor interés del que despiertan estos elementos de progreso civil en el primer código romano, ofrece indudablemente el hecho mismo de su aparición. Por ese código cambiaron esencialmente las relaciones de las dos principales clases sociales, y cambió también el objetivo de la política plebeya, que, defensiva hasta entonces, sin pretender intervención alguna en la administración pública, limitando sus esfuerzos a precaverse contra el poder patricio y a su protegida contra el poder consular, se vio aliviada de sus antiguas y recelosas preocupaciones al ver limitada por la ley escrita la potestad de los cónsules, e impedida la impunidad de los abusos. Esto produjo la natural consecuencia de una evolución en su política y en la de sus tribunos. La lex sacrata, fundamento hasta allí de la relación jurídica entre ambas clases, había cedido el puesto a una legislación nacional; al principio que separaba, sucedía un principio que unía; la plebe dedicará en adelante sus esfuerzos a completar esta unificación, contrastando los privilegios del patriciado; y sus tribunos, que la había guiado en la defensa, la guiarán con no menor sagacidad y buen éxito en su campaña unitaria y liberadora, dentro siempre de los medios legales, y desdeñando siempre las provocaciones del adversario. Por esto la Constitución romana se desarrolló de un modo diametralmente distinto del que las grandes ciudades griegas siguieron para el cambio de sus instituciones políticas. En aquellas, el partido triunfante, acomete sus variaciones radicales sin atender más que a sus propios intereses: en Roma, por el contrario, lo fundamental se respeta siempre, y la plebe combate solo por alcanzar su participación en el régimen del Estado. En Grecia, las contiendas interiores fomentan los odios de partido, y son llamamientos de venganza. "Juro ser enemigo del pueblo, gritaban los oligarcas, y usar contra él todos los medios hostiles que estén a mi alcance". En Roma, las pretensiones de unos y las resistencias de otros no rebasan jamás el límite tras el cual pululan los odios y se disfraza la venganza con el antifaz de legítima satisfacción. Resultado: que mientras en otras partes las luchas intestinas alejaban de sí a las dos clases de la sociedad, en Roma las acercaron hasta llevarlas a una fusión, o, mejor dicho, a una transformación completa de su modo de ser.
La catástrofe en la que se hundió el Decenvirato fue la expiación de aquella tentativa de sustituir en Roma el Consulado y el Tribunado con un poder colectivo y representante de las dos clases sociales. Y no podía acontecer otra cosa. Aunque no hubiera existido un Appio Claudio, la expiación no hubiera faltado. Había excesiva diferencia en las condiciones de patricios y plebeyos para que los primeros, los privilegiados, no sintiesen el deseo de aprovechar la ausencia de aquel freno diamantino que se llamó el Tribunado de la plebe. Había ésta a su vez adquirido harto clara consciencia de su importancia como cuerpo social y parte de la ciudadanía romana, para que soportase los impuros manejos de su adversario, con perjuicio de sus ya adquiridos derechos y de su porvenir.
La restauración de la libertad tuvo también su holocausto mujeril, como lo había tenido su fundación en el suicidio de la heroína que no quiso sobrevivir a su deshonor. Ahora es un padre quien salva la honra de su hija dándole muerte.
La patricia Lucrecia fundó con su sacrificio la libertad del patriciado; la plebeya Virginia fundó con su muerte la libertad de la plebe. Estas dos tradiciones han merecido bien el respeto de la historia, por su sentido delicado y profundo.
Lo mismo que en los primitivos tiempos del gobierno consular, hubo entonces en el patriciado dos partidos, sosteniendo también los Valerios y Horacios, fieles a su tradición, la causa plebeya. La misión de J. Bruto en el año 244 (510 antes de Jesucristo), está ahora encomendada a L. Valerio Potilo y a M. Horacio Barbato. Ellos llaman al pueblo a la libertad desde la tribuna del Foro; y Appio Claudio, después de haber intentado en vano arengar a la muchedumbre desde el Vulcanal, tiene que huir y esconderse a la popular venganza. La revolución comenzada en la plaza pública, se propaga rapidísimamente al campo. Los dos ejércitos destinados a combatir contra sabinos y ecuos, al saber los sucesos de Roma se rebelan, desobedecen a sus jefes invictos, y, eligiendo entre sus legiones sus tribunos militares, entran en la ciudad y van a situarse sobre el Aventino, cuartel plebeyo. Extraño es que sabinos y ecuos no aprovechasen esta ocasión para acometer con nuevo vigor a Roma, tanto más cuanto que habían llevado la mejor parte en la última campaña reciente. Ábrense negociaciones entre el Aventino y la Curia; pero la vacilación del Senado mueve a los insurgentes a dar un paso decisivo, yendo a acampar sobre el Monte Sacro, para imponer desde allí, con la majestad de los recuerdos y la severidad de la amenaza, el restablecimiento del Tribunado. Y el efecto fue seguro; los decenviros se declararon dispuestos a abdicar, y una comisión del Senado fue a tratar con el ejército, representada por L. Valerio y M. Horacio. El acuerdo fue fácil con tales delegados; el restablecimiento del Tribunado y de la provocatio, y la amnistía por los últimos sucesos, fueron sus condiciones. El Senado lo sancionó, y los decenviros resignaron su poder públicamente. Los insurrectos bajaron entonces del Monte Sacro y entraron en la ciudad. Eligiéronse en el Aventino los nuevos tribunos, y se reservó la presidencia de los comicios al pontífice máximo, por tratarse de una sacrosancta potestas. Como era de prever, resultaron elegidos los que mayor parte habían tenido en la reconquista de la libertad; L. Virginio, L. Icilio, P. Numitorio; padre el primero, prometido el segundo, y tío el tercero, de la infeliz Virginia; y con ellos, C. Sicinio, sobrino del jefe de la primera secesión plebeya, y M. Duilio, tribuno del 284 (470 antes de Jesucristo).
Su primer acuerdo fue convocar a la plebe en el prado Flaminio; y allí, por vía de plebiscitos debidamente autorizados por el Senado, se decidió que ninguno fuese llamado a juicio por la última rebelión (plebiscito Icilio), y que el Consulado fuese restablecido (plebiscito Duilio); después de lo cual procedióse a la elección consular bajo una presidencia interina, siendo electos L. Valerio y M. Horacio. El triunfo de la plebe era completo.
(1) Aquí fija la tradición la escena dramática a que debió Cincinato inmortal celebridad, y que suele citar como ejemplo de la sencillez patriarcal que caracterizaba al patriarcado romano antes de que el orgullo de sus conquistas lo desvaneciese. Habiendo los ecuos bloqueado el campo del cónsul Minucio en el Algido (hoy castillo del Aglio en Roca Priora), el Senado decretó que se nombrase un dictador, y la elección recayó en Cincinato. El enviado para noticiarle su nombramiento, le halló ocupado en arar su pequeño campo de cuatro yugadas, único resto que le quedaba de su fortuna. Limpióse Cincinato el sudor y el polvo que le cubrían, vistióse en la próxima cabaña la toga que le presentó su mujer Racilia, y admitió luego en su presencia al que iba a comunicarle el gran mensaje.

2 comentarios:

Unknown dijo...

la verdad es q es impresionante tu blog romano, la catidad de datos que puedes llegar ha aportar es extraordinario. A mi me fascina el mundo romano, y queria saber como haces para encontrar esta información. Tenia pensado hacer un blog de Roma, pero desistí porque no tenia una informacion contrastada, para dar de algun modo consistencia a mi supuesto blog. Tengo dos blogs empezados, y algun otro por empezar de futbol.
Ahora mismo estoy leyendo el libro de Steven Saylor "Roma". De donde sacas la informacion para tu blog? Copias literal de libros?

PD: si kieres pasate x mis blogs y dja un mensaje, recien estoy empezando. Gracias

Unknown dijo...

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