domingo, octubre 23, 2005

XVI
LAS LEYES LICINIO-SEXTIAS
La triple petición formulada por los dos tribunos dintinguíase de todas las peticiones tribunicias en que, al contrario de las demás, tenía por objeto, no ya un solo punto o lado de la controversia, sino la cuestión entera que se agitaba. Comprendíase en ella, en efecto, tanto la cuestión social como la política, de modo que todo el elemento plebeyo estaba interesado en su triunfo. La primera parte favorecía a los pequeños propietarios, estatuyendo que los intereses ya pagados del préstamo, se descontasen del capital recibido, y que el débito restante pudiera pagarse en cuotas iguales durante tres años. La segunda favorecía a los pobres. Livio nos da su texto en los términos siguientes: Ne quis plus quingenta jugera agri possideret (Prohibición para poseer más de 500 yugadas, es decir, 125 hectáreas). Faltando el atributo publicus a la palabra ager, creyeron algunos que esta petición comprendía a todos los patrimonios rurales, esto es, tanto la propiedad rústica privada como la pública. Otros han opinado que se refería solo a la primera, y otros que a la segunda. Esta última interpretación nos parece la única admisible; porque, además de que repugna el creer que los autores de la petición quisieran atentar contra el inviolable patrimonio privado, la limitación de su objeto está confirmada por el texto de la ley de Tiberio Graco (lex Sempronia agraria), la cual fue evidentemente modelada sobre la Licinia. Otra duda sobre esta misma parte de la petición fue suscitada por un pasaje de Appiano, en que, discurriendo este escritor en su Historia de las Guerras Civiles sobre la ley Sempronia agraria, menciona otra antigua disposición, combatida por los tribunos de la plebe, la cual, además de la limitación del agro possesivo, o agro público, fijaba también el número de reses que podían mantenerse en el terreno concedido, y determinaba asimismo la proporción en que habían de estar en él los trabajadores libres respecto a los esclavos. Pero este es el tenor mismo de la ley Sempronia. Si la Licinia hubiese ya establecido esas reglas, Tiberio Graco no hubiera necesitado formularlo de nuevo en otro proyecto, bastando su reclamación para que aquella ley se observase en su parte no cumplida. Además, el estado económico de la propiedad rural en Italia en tiempo de Licinio, era bien distinto del que encontró Tiberio. Entonces no existían aquellos grandes patrimonios a los cuales atribuyó Plinio la ruina financiera de la nación; y las disposiciones de la ley Sempronia hubieran sido entonces inaplicables. Parece, pues, que Appiano erró involuntariamente, deduciendo de la analogía que en una parte de dichas dos leyes encontrara, la identidad del resto. La tercera y última parte de la petición favorecía a la clase acomodada de la plebe, y tenía, por tanto, un caracter político, mientras que el de las otras dos era puramente social. Establecía que no se eligiesen en lo sucesivo tribunos consulares, y que uno de los cónsules fuese plebeyo. Ne tribunorum militum comitia fierent, consulumque utique alter ex plebe crearetur.
Estaba, pues, combinada la petición Licinia-Sextia de modo que interesaba en su triunfo a todos los elementos plebeyos. Ofrecía a la ambición de los ricos la perspectiva de la magistratura consular: a los pobres, la distribución del agro quitado a los patricios: a los pequeños propietarios la disminución de sus débitos. Y sin embargo, esta petición tenía un lado vulnerable, que era la incompetencia de la plebe para deliberar sobre su ultima parte; porque las leyes que afectaban al Imperium eran de la competencia exclusiva de las centurias, entre las que los tribunos no tenían iniciativa legisladora. Y de esto se aprovecharon los patricios para combatir furiosamente todo el proyecto. Sirviéronse primero de la intercesión de los tribunos, arma ya usada por ellos con provecho, y que prometía mejor éxito aún entonces, por haberse ya duplicado el número de aquellos. Licinio y Sextio, que habían sido confirmados por diez años en su cargo tribunicio, usaron por su parte del jus intercessionis en un sentido terrorífico. Hasta allí los tribunos se habían valido de ese derecho para impedir levas de tropas y reuniones del Senado: entonces fue usado contra las elecciones tanto de cónsules como de tribunos consulares; de manera que la República se vio por algun tiempo privada de sus magistrados supremos. El Senado acudió entonces al recurso de la dictadura; pero este medio, de que se había abusado, no podía ser ya eficaz. El octogenario Camilo, amenazado por los dos tribunos con una multa de 50.000 ases si aprobaba la proyectada leva militar, resignó su cargo (387-367 antes de Jesucristo). Su sucesor, P. Manlio, adoptó otros temperamentos de prudencia, y nombró jefe de sus caballeros a un pariente de Licinio, C. Licinio Calvo; lo cual hizo a los patricios perder confianza en la política de resistencia, y emprender el camino de las transacciones, que no les dio, sin embargo, mejor resultado. Habían ofrecido aceptar las dos primeras partes del proyecto de ley, con tal que la tercera, referente a la participación de la plebe en el Consulado, fuese retirada; pero los tribunos rechazaron abiertamente la transacción. Y como quiera que ésta había encontrado cierto favor en las más humildes clases plebeyas, a quienes importaban más lo social que lo político de la petición tribunicia, Licinio y Sextio fundieron en una sola las tres partes, y declararon que dejarían su puesto al año siguiente, si la plebe consentía la mutilación de la lex satura (1). La plebe, empero, confirmó por décima vez a sus tribunos, y esta confirmación cerró definitivamente el paso a toda transacción. No quedaba, por tanto, a los patricios más que una sola defensa a que acudir: la del privilegio sacerdotal; pero los tribunos la inutilizaron también, haciendo entrar a la plebe en uno de los tres grandes colegios sacerdotales, en el que tenía a su cargo la custodia de los libro sibilinos, cuyas respuestas interpretaban: misión hasta allí confiada a dos patricios, llamados duoviri sacrorum. Licinio y Sextio propusieron que el colegio de los duoviros se aumentase con ocho miembros, y que la plebe tuviese en él igual parte que el patriciado; y la ley pasó (387 de Roma). Era el preludio del triunfo final; y en efecto, el año inmediato, la lex satura, que había sido durante diez años combatida e impedida, obtuvo al fin el beneplácito del Senado, y fue votada (388- 366 antes de Jesucristo). Una sola concesión política hicieron los tribunos, y la hicieron a instancia de Camilo, creado dictador por quinta vez en gracia a su espíritu de concordia: y fue la concesión de que, sin alterar lo dispuesto en la lex satura respecto a que uno de los cónsules fuese plebeyo, se quitase al Consulado su jurisdicción urbana, y fuese ésta concedida a un nuevo magistrado, que se eligiría exclusivamente entre los patricios.
(1) El apelativo saturae fue dado en adelante a las leyes, cuyos artículos se referían a diversas materias.

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