lunes, octubre 24, 2005

XVII
LA PRETURA
Así nació la Pretura. El nuevo magistrado se llamó Praetor urbanus, qui jus urbe diceret. Los patricios, para obtener esta concesión, alegaron que la plebe no conocía el derecho quiritario, indispensable para poder administrar justicia. Fácil era responder a esta objeción demostrando que si la plebe no conocía el derecho, era porque la habían tenido alejada de él; pero nadie quiso entrar por entonces en este debate; y además, los plebeyos prudentes adivinaban que aquella concesión era por naturaleza transitoria. Quien había conseguido lo más, hubiera obtenido sin gran trabajo lo menos.
Votada la ley Licinio-Sextia sobre la base de aquel concierto, las centurias procedieron a la elección consular, de la que salieron designados el colega de Licinio, L. Sextio Laterano, y L. Emilio Mamercino. Y las curias ratificaron la elección del primer cónsul plebeyo.
Camilo, antes de dejar su quinta dictadura, decretó la creación de un templo a la Concordia, al pie del Capitolio, en memoria de la establecida entre las dos clases (concordia ordinum). Fue un acto patriótico, digno del hombre que había salvado a Roma para la libertad y la cultura, y había merecido el nombre de su segundo fundador. Acto con el que daba al patriciado un noble ejemplo de civismo, tanto más saludable y eficaz, cuanto que su autor había sido el inspirador principal de la política de resistencia exclusivista hacia la plebe. El Senado, conmovido, lo completó ordenando que se celebrase perpetuamente la restablecida concordia; y por esto se añadió un día más a los ludi romani maximi, que en lo sucesivo se celebraron desde el 16 al 19 de Septiembre. La dirección de estos juegos se encomendó a los ediles plebeyos (1), que recibían del Estado la suma de 100 ases para sus gastos, debiendo pagar de su propio peculio lo que, si costaban más, faltase. Esta onerosa obligación, que motivó la negativa de los ediles a la prolongación de la fiesta, deparó al Senado otro pequeño triunfo: la institución de la edilidad curul (2).
(1) La edilidad plebeya debía su origen a la lex sacrata de 260 (494 antes de Jesucristo) y era un complemento del Tribunado de la plebe. Los que desempeñaban estos cargos eran llamados edili por el lugar de su residencia, que era el templo (aedes) de Ceres. Primero los ediles fueron simples ejecutores de las órdenes de los tribunos; y es natural que su importancia creciese con el desarrollo de la potestad tribunicia. Pero concurrieron también a ello otras razones. Con la ley Publilia (283-471 antes de Jesucristo) los ediles, creados en su origen por los tribunos, fueron elegidos a la par de éstos por la asamblea de los plebeyos (concilium plebis); lo cual realzó su prestigio ascendiéndoles de servidor de los tribunos en sus colegas menores. Con la ley Aternia-Tarpeya (300-454 antes de Jesucristo) adquirieron el jus multae dictionis (poder para multar): con la Valeria-Horacia (305-449 antes de Jesucristo) el privilegio de la inviolabilidad, y el encargo de custodiar en sus archivos los senadoconsultos. Más tarde recibieron de los cónsules y del Senado la cura annonae (aprovisionamiento de víveres para la ciudad), y la dirección de los ludi romani.
(2) Los ediles curules recibieron este título por analogía con los plebeyos. Eran elegidos por las tribuns, bajo la presidencia de un dictador, o de un cónsul.

Los ludi romani

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